Expediente No. 1446-2015

Sentencia de Casación del 08/04/2016

“…Al realizar el estudio de rigor se encuentra que, el ad quem al convalidar el fallo absolutorio del sentenciante por el delito de ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad, no tomó en consideración lo regulado en (…) el artículo 27 de la ley relacionada [Ley de Equipos Terminales Móviles], no establece que para encuadrar la conducta de una persona en el tipo penal, sea requisito sin qua non, demostrar la utilidad del equipo móvil (celulares) por medio de un “expertiz”, sino, el presupuesto de la norma es que una persona “…ingrese a dichos establecimientos equipos terminales móviles y/o sus componentes o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones…” al verificarse esas acciones transcritas, el delito se perfecciona, (…).

En consecuencia, sí existe relación de causalidad entre las acciones realizadas por imputado y su consecuencia jurídica, al ingresar al referido centro preventivo con el material móvil descrito, sin que ello estuviere autorizado para ello, acciones que realizó directamente, toda vez que, entre sus zapatos (botas) llevaba consigo el equipo terminal móvil (celulares) y fragmento de cable para celular, comportamiento que lo convierte en autor responsable del delito de ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad, den donde se verifican los verbos rectores del delito como el ingresar al centro preventivo equipos terminales móviles y sus componentes para comunicarse…”